REGLAMENTO DE EXPOSICIONES



REGLAMENTO DE EXPOSICIONES ORGANIZADAS POR
LA ASOCIACION DE CRIADORES DE GANADO JERSEY DE GUATEMALA

La Asociación de Criadores de Ganado Jersey de Guatemala (ACJ)
C O N S I D E R A N D O

Lo establecido en el artículo tercero incisos a, b, e y d de sus estatutos, emite el siguiente
R E G L A M E N T O D E E X P O S I C I O N E S

CAPITULO PRIMERO
Organización


Artículo 1

Las exposiciones serán organizadas por la Junta Directiva y las comisiones nombradas para el efecto.

Artículo 2

Las exposiciones se celebrarán en las ocasiones y lugares que los socios consideren convenientes.

CAPITULO SEGUNDO

Convocatoria, inscripción y admisión al campo de exposición de los ejemplares

Artículo 3

La Junta Directiva convocará a la exposición en el tiempo que considere oportuno.

Artículo 4

a. La inscripción de los ejemplares quedará abierta, como mínimo, dos meses antes de la fecha en que se inaugure el evento, y se cerrará quince días antes de la misma.

b. Únicamente podrán participar animales inscritos en el registro genealógico de la ACJ.

Se acepta que participen en todas las categorías las hembras inscritas en la etapa “RG” del programa de Recuperación Genética y de Rescate Genético, y las hembras inscritas en la etapa “PP” (Puro por Pedigrí) del Programa de Purificación.

En las tres categorías de becerras, las inscritas en la etapa “RP”, de los programas de Recuperación Genética y Rescate Genético, y las de la etapa “RG” del Programa de Purificación.

La Junta Directiva junto con la convocatoria dará a conocer la fecha límite en que los animales participantes han de inscribirse en el Registro Genealógico de la Asociación.

c. Sólo se aceptan inscripciones de animales cuyos propietarios se encuentren solventes en sus cuotas con la Asociación.

d. Para el efecto de la inscripción de animales se proporcionará un formulario en el que el socio facilitará toda la información que se le solicite.

e. La cuota de inscripción de los ejemplares a participar en la exposición se cancelará totalmente en las oficinas de la Asociación cuando lo requiera la Junta Directiva.

f. El expositor proporcionará, junto con el formulario de inscripción, una fotocopia del certificado vigente (como mínimo al último día del mes en que se realiza el evento) de hato libre de brucelosis y tuberculosis extendido por el MAGA. En su defecto un documento extendido por un Médico

2.Veterinario colegiado activo donde se haga constar la buena salud del hato acompañado de los protocolos de las pruebas de brucelosis y tuberculosis de los ejemplares a participar.

g. No podrán participar animales con menos de cuarenta días de haber ingresado al país.

Artículo 5

La Junta Directiva nombrará un comisario encargado de la admisión de los animales al lugar de exposición.

Artículo 6

Son atribuciones del Comisario

1. Ubicar convenientemente los ejemplares dentro de las instalaciones de la exposición.

2. Identificar cada ejemplar haciendo uso del tatuaje localizado en las orejas del animal.

3. Velar que todos los animales reúnan las siguientes condiciones:
a. Estar libres de parásitos internos y externos
b. Estar libres de enfermedades infecto-contagiosas.
c. Que no presenten intervenciones quiro-plásticas que oculten algún defecto físico. Se exceptúan los animales descornados artificialmente.

4. Proporcionar al expositor la(s) tarjeta(s) de identificación de cada uno de los ejemplares para que sea(n) colocada(s) en un lugar visible durante el evento.

5. Velar porque todos los animales sean dóciles para ofrecer seguridad a quien los maneje y al público en general.
                                              
6. Efectuar las llamadas necesarias para que inicie puntualmente cada una de las actividades programadas.

7. Velar que las instalaciones reúnan las condiciones apropiadas para el manejo y cuidado de los animales.

8. Recibir y dar el trámite conveniente a los reclamos que por escrito se le presenten.


CAPITULO TERCERO
Instalaciones, cuidado y alimentación de los animales en la exposición.

Artículo 7

a. Las instalaciones que alberguen los ejemplares de exposición deben tener una disposición que permita, hasta donde sea posible, la independencia de hatos. Es decir que hatos distintos no queden de frente, ni compartan comedero y bebederos de agua.

b. Los ejemplares permanecerán en el lugar de exposición bajo el cuidado, responsabilidad y riesgo de cada expositor. Este mantendrá el personal necesario para el efecto.

c. La alimentación también es responsabilidad del expositor.

Artículo 8

a. Cada expositor colaborará, a través del personal encargado de sus animales, con mantener en buenas condiciones el área de exposición.

b. Cada expositor solicitará a su Médico Veterinario la asistencia y cuidado que puedan necesitar los ejemplares de su responsabilidad.


CAPÍTULO CUARTO
Juzgamiento de los ejemplares

Artículo 9

El juzgamiento lo realizará un Juez reconocido por la ACJ cuyo fallo será inapelable.

Artículo 10

Para el juzgamiento de los ejemplares se establecen las siguientes categorías individuales:
1. Categorías de becerras
  •  De 4 a 6 meses de edad
  •  De 6 a 9 meses de edad
  •  De 9 a 12 meses de edad


De estas 3 categorías se elegirá una Campeona Becerra y una Reservada Campeona Becerra.
2. Categorías de hembras jóvenes

  •  De 12 a 15 meses de edad
  •  De 15 a 18 meses de edad
  •  De 18 a 21 meses de edad
  •  De 21 a 24 meses de edad


De estas 4 categorías se elegirá una Campeona Joven y una Reservada Campeona Joven
3. Categorías de vacas jóvenes

  •  Vacas paridas menores de 24 meses de edad
  •  De 24 a 27 meses de edad
  •  De 27 a 30 meses de edad
  •  De 30 a 33 meses de edad
  •  De 33 a 36 meses de edad


De estas 5 categorías se elegirá una Campeona Vaca Joven y una Reservada Campeona Vaca Joven
4. Categorías de vacas adultas

  •  De 36 a 48 meses de edad
  •  De 48 a 60 meses de edad
  •  De 60 a 72 meses de edad
  •  Mayores de 72 meses de edad
  •  Vaca horra adulta


De estas 5 categorías se elegirá una Campeona Vaca Adulta y una Reservada Campeona Vaca Adulta.

Artículo 11

Se elegirá la Gran Campeona y Reservada Gran Campeona de la raza Jersey de la exposición.

Artículo 12

a. En la elección de cada campeona participarán los ejemplares que obtengan el primer lugar en cada categoría.

b. Para la elección de Reservada Campeona participarán el ejemplar que haya obtenido el segundo lugar en la categoría a la pertenezca la Campeona elegida y los otros ejemplares que participaron en la elección de Campeona.

Artículo 13

a. En la elección de Gran Campeona participarán las campeonas previamente seleccionadas.

4 b. En la elección de la Reservada Gran Campeona participará la Reservada Campeona que pertenezca a la categoría de la Gran Campeona y las otras Campeonas que compitieron por el Gran Campeonato.

Artículo 14

a. Se establecen las siguientes clases de grupos:

  •  Progenie joven de toro: cuatro hembras menores de 24 meses de edad (que hayan participado en cualquiera de las 3 categorías individuales de becerras o de las 4 categorías individuales de hembras jóvenes) hijas de un mismo toro.
  •  Progenie adulta de toro: cuatro hembras que hayan participado en cualquiera de las 10 categorías individuales de vacas (jóvenes y/o adultas) hijas de un mismo toro.
  •  Producto de vaca: Dos hijas de una vaca de cualquier edad.
  •  Mejor madre e hija
  •  Mejor ubre
  •  Mejor grupo de 5 hembras: 2 hembras que hayan participado en cualquiera de las 3 categorías individuales de becerras o de las 4 categorías individuales de hembras jóvenes, 2 hembras que hayan participado en cualquiera de las 10 categorías individuales de vacas (jóvenes y/o adultas) y 1 hembra de cualquier edad.


b. Los grupos de progenie joven de toro, progenie adulta de toro, producto de vaca y mejor madre e hija pueden formarse con ejemplares de diferentes expositores.

c. Los ejemplares a participar por el mejor grupo de 5 hembras deben pertenecer a un mismo expositor (último propietario registrado en los archivos genealógicos de la ACJ).

Artículo 15

La Junta Directiva determinará las fechas que delimitan cada categoría. Estas dependerán de la fecha en que se realice la exposición. Se darán a conocer con la debida antelación.

Artículo 16

a. Se elaborará un catálogo de exposición. Contendrá la siguiente información de cada ejemplar:

  •  Número de catálogo
  •  Nombre del ejemplar
  •  Número de registro en la ACJ
  •  Número privado con que el propietario ha identificado el ejemplar (tatuajes)
  •  Fecha de nacimiento
  •  Nombre y número de registro del padre y la madre del ejemplar
  •  Nombre del criador y nombre del expositor. (El expositor es el último propietario registrado en los archivos de registro genealógico de la ACJ).
  •  Si la vaca está en producción, la fecha del último parto. Si está próxima a parir la fecha probable del parto (más o menos ocho días de la fecha de inauguración). Si la vaca pare entre la fecha de inscripción y el inicio del evento, deberá informarlo previa su participación en la calificación.


b. Sólo podrán salir a la pista de juzgamiento los animales que aparezcan en el catálogo. Se exceptúan aquellos que por error hayan sido omitidos en el mismo.

Artículo 17

La asignación del número del catálogo para cada ejemplar será correlativo ascendente tomando en cuenta la edad. Este orden deberá conservarse en el ingreso de los animales a la pista de juzgamiento manteniéndose la separación de categorías.

Artículo 18

a. Los animales deberán ser conducidos en la pista de juzgamiento por personal debidamente entrenado. Ell conductor y/o el ejemplar deberá(n) portar en un lugar visible el número de catálogo correspondiente.

b. NO SE PERMITE llevar en el vestuario nombre u otro distintivo que identifique al expositor de los ejemplares.

Artículo 19

No se permite el ingreso a la pista de juzgamiento a personas ajenas al mismo o a la conducción de los animales.

CAPITULO QUINTO
Premiación

Artículo 20

La Junta Directiva determinará la clase de premios y/o trofeos que se otorguen.

Artículo 21

a. Se premiarán:
  •  Los primeros cuatro lugares en cada categoría individual (color azul para el primer lugar, rojo para el segundo, blanco para el tercero y verde para el cuarto lugar).
  •  Las Campeonas y Reservadas Campeonas en cada grupo de categorías individuales (Becerra, Joven, Vaca Joven y Vaca Adulta).
  • La Gran Campeona y Reservada Gran Campeona de la raza
  •  El primer lugar en cada clase de grupo


b. El Juez podrá dejar de premiar cualquier animal o grupo que a su criterio convenga.

Artículo 22
Se establece el premio de “Mejor Expositor”. El mecanismo para adjudicar el premio es el siguiente:

1. Puntuación:

a. En las categorías individuales de becerras y animales jóvenes se asignará la siguiente puntuación: al primer lugar 4 puntos, al segundo lugar 3 puntos, al tercer lugar dos puntos y al cuarto lugar 1 punto.

b. En las categorías individuales de vacas jóvenes y adultas se asignará la siguiente puntuación: al primer lugar 8 puntos, al segundo lugar 6 puntos, al tercer lugar 4 puntos y al cuarto lugar 2 puntos.

c. A las Campeonas, Reservadas Campeonas, Gran Campeona, Reservada Gran Campeona y primer lugar de cada clase de grupo no se les asignará puntuación.

2. Para los expositores que participen con 1 a 5 ejemplares el total de puntos acumulados se dividirá entre 5. Para aquellos que presente más de 6 ejemplares sólo se considerarán los 5 mejor calificados para obtener el total de puntos recibidos. (Las puntuaciones de los animales adultos (vacas) tienen mayor peso que las alcanzadas por las becerras y jóvenes.) El total de puntos siempre se dividirá entre 5.

3. Se adjudicará el premio a aquel expositor que obtenga el promedio más alto considerando 3 cifras decimales sin aproximación.

La Junta directiva designará la persona encargada de llevar el registro de la puntuación.


CAPITULO SEXTO
Disposiciones Finales
Artículo 23

Cualquier reclamo deberá presentarse por escrito al Comisario del evento. Este le dará el trámite necesario y conveniente.

Artículo 24

Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la Junta Directiva.



San José Pinula, 07 de marzo del 2011


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