ESTATUTOS ACJ

ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION DE CRIADORES DE 
GANADO JERSEY GUATEMALA

ACUERDO GUBERNATIVO No. 1008-85
DEL 26 DE OCTUBRE DE 1985

MODIFICADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2004

Y REGISTRADOS EN LA ESCRTURA PUBLICA No. 25 AUTORIZADA POR LA NOTARIA MARIA DEL ROSARIO VILLAMAR GONZALEZ EL 31 DE AGOSTO DE 2007, E INSCRITA EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DEL MINISTERIO DE GOBERNACION BAJO LA PARTIDA No. 10164 FOLIO 10164 DEL LIBRO 1 DEL SISTEMA UNICO DEL REGISTRO ELECTRONICO DE PERSONAS JURIDICAS EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007.


PALACIO NACIONAL
Guatemala, 26 de octubre, 1985
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1008-85
EL JEFE DE ESTADO
CONSIDERANDO:

Que la Licenciada María del Rosario Luna de Yaquián en calidad de Delegada de la “ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE GANADO JERSEY DE GUATEMALA”, se presentó al Ministerio de Gobernación solicitando la aprobación de los estatutos y el reconocimiento de la personalidad jurídica;

CONSIDERANDO:

Que los dictámenes emitidos tanto por el Asesor Jurídico del Ministerio de Gobernación sancionado por el Ministerio Público, como por el Consultor del Cuerpo Consultivo de la Jefatura de Estado, son unánimes en opinar que los estatutos de mérito no contienen disposición alguna contraria a las leyes ni al orden público y que además se llenaron todos los requisitos que señala la ley de la materia, por lo que es procedente emitir la correspondiente disposición legal.


POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4º. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83 y con fundamento en el artículo 15 inciso 3º del Código Civil,

ACUERDA:

I) Aprobar los siguientes
ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION DE CRIADORES DE GANADO JERSEY DE GUATEMALA”.


ARTÍCULO 1. 

La “Asociación de Criadores de Ganado Jersey de Guatemala” (que en estos estatutos se designará como “La Asociación”), es una entidad con personalidad jurídica propia, no lucrativa y sin fines políticos o religiosos.

DOMICILIO.

ARTÍCULO 2. 

El domicilio central de la Asociación es el Departamento de Guatemala. Podrán establecerse oficinas y sucursales en otras zonas del Interior de la República o en el extranjero.

FINES.

ARTÍCULO 3. 

La Asociación tiene por objeto:
a) Fomentar la unidad y cooperación entre todos los ganaderos de ganado Jersey;
b) Propiciar y mejorar la raza de ganado Jersey y conservar su pureza;
c) Iniciar y mantener los registros genealógicos, índices, libros, documentos y toda información pertinente sobre la raza Jersey, independientemente o en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación u otras entidades oficiales;
d) Mantener relaciones con otras Asociaciones ganaderas, tanto del país como del extranjero.
e) Organizar y colaborar en el desarrollo de exposiciones, ferias, exhibiciones, congresos, reuniones y en cualquier otro tipo de evento ganadero;
f) Da a conocer información relevante sobre la raza Jersey y sobre actividades de interés para sus miembros tales como compraventa, exposiciones, subastas, etcétera;
g) Promover todas aquellas actividades que directa o indirectamente puedan estimular el mejoramiento de la actividad pecuaria del país, o contribuir al desarrollo de la raza Jersey.

PLAZO.

ARTÍCULO 4.

Por su naturaleza, esta entidad es de plazo indefinido.

PATRIMONIO.

ARTÍCULO 5.

a) Constituyen el patrimonio de la Asociación los ingresos que reciba por concepto de cuotas, herencias, donaciones, premios, participación en ferias o por cualquier otra actividad que realice. Así mismo los bienes que adquiera, posea legalmente o que le adjudiquen sus miembros, el Estado o cualquiera otra institución.
b) Destino del Patrimonio: El patrimonio de la Asociación y los bienes de toda naturaleza que lo constituyen, se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancia.
c) Bienes de la Asociación: Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
d) En caso que la Asociación se disuelva, su patrimonio, una vez pagado el pasivo existente, se asignará a una o varias instituciones no lucrativas que persigan fines similares. Tal acción deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 6.

El ejercicio social estará comprendido entre uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

ASOCIADOS

ARTÍCULO 7. 

La Asociación tiene cuatro clases de miembros:

a) Los miembros fundadores son los firmantes del acta constitutiva de la Asociación;
b) Son miembros activos aquellas personas individuales o jurídicas, guatemaltecas o extranjeras residentes, que posean ganado Jersey registrado en la Asociación;
c) Son miembros honorarios aquellas personas individuales, que a propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General, se designen como tales, debido a sus méritos en pro del desarrollo y mejoramiento de la raza Jersey y/o en el engrandecimiento de la Asociación;
d) Son miembros correspondientes aquellas personas individuales o jurídicas residentes o no en el país, quienes podrán gozar de los servicios de la Asociación; en la Asamblea General tendrán voz; pero no voto. No podrán ocupar cargos directivos y/o de elección sin embargo, quedarán sujetos al sistema de cuotas establecido por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 8. 

Para ser miembro activo de la Asociación se requiere:
a) Ser criador o propietario de ganado de raza Jersey y tener registrado en la Asociación por lo menos un ejemplar hembra de raza Jersey;
b) Presentar una solicitud escrita, apadrinada por dos asociados activos. Dicha solicitud deberá aprobarse en votación secreta, por más de la mitad de los integrantes de la Junta Directiva;
c) Cubrir la cuota de ingreso correspondiente;
d) Comprometerse formalmente a cumplir con los presentes estatutos y actuar con el más alto grado de integridad;
e) Requisitos de las personas jurídicas: encontrarse debidamente inscritas como instituciones jurídicas o en proceso de tramitación. Sus representantes, deberán ser de reconocida solvencia; y hacerse representar por un director, gerente, administrador o mandatario expresamente acreditado (Sólo una persona podrá ejercer esta representación). Personas individuales que sean miembros activos de la Asociación y pertenezcan a una institución jurídica, sólo podrán ejercer esta representación cuando sea acreditada apropiadamente.

ARTÍCULO 9. 

Son derechos de los miembros activos:
a) Elegir y ser electos para desempeñar los cargos de la entidad, siempre que se encuentre al día en el pago de sus cuotas;
b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y voto, o hacerse representar en ellas; así como representar debidamente y por escrito a otro miembro activo sin embargo no podrá ejercer más de dos representaciones;
c) Ser oídos y expresar sus opiniones en sesiones de Junta Directiva;
d) Participar en los programas y actividades de la Asociación;
e) Disfrutar de todos los beneficios que la entidad le proporcione a sus miembros;
f) Pedir cuentas o informes de sus actividades a cualesquiera de sus funcionarios u órganos de la Asociación y obtener pronta respuesta; y
g) Usar y disfrutar de los servicios, así como de los bienes de la Asociación, previa solicitud y aprobación de la Junta Directiva, siempre que no contraventa el inciso c) del artículo 5º de estos estatutos. En general de todos los demás derechos que les concedan estos estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea General y de Junta Directiva.

ARTÍCULO 10. 

Son obligaciones de los miembros activos:
a) Acatar los estatutos, reglamentos y acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva;
b) Desempeñar cumplidamente los puestos para los cuales fueron electos, así como los encargos especiales que los órganos de la Asociación o sus personeros les confíen dentro de sus funciones;
c) Pagar cumplidamente las cuotas y contribuciones que fije la Asociación;
d) Asistir a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva para las cuales hayan sido convocados o al no poder hacerlo, delegar su representación;
e) Contribuir a la ejecución de los programas de la Asociación y procurar por todos los medios a su alcance que ésta logre los fines para los cuales ha sido creada.

ARTÍCULO 11.

Se pierde la calidad de miembro activo:
a) Por renuncia escrita, aceptada por la Junta Directiva; y
b) Por resolución aprobada por más de la mitad del total de los integrantes de la Junta Directiva en votación secreta. Esta no requerirá ser razonada. La pérdida de la calidad de miembro activo no lo exonera del cumplimiento de sus obligaciones financieras para con la Asociación, ni de la obligación de rendir cuentas a la misma. Estas últimas en caso de comprobarse alguna irregularidad podrán cobrarse por cualquier vía.

ARTÍCULO 12. 

La Junta Directiva, con el voto de la mitad más uno del total de sus integrantes, establecerá las cuotas de ingreso, ordinarias, extraordinarias y especiales de los miembros. Las cuotas deberán ser aprobadas por la Asamblea General.

ARTÍCULO 13. 

La Asociación llevará un libro especial en donde se registrarán los nombres completos de todos sus miembros, con indicaciones en cada caso, del acuerdo de admisión. Las cancelaciones de membrecía también se anotarán, consignándolas en el asiento de admisión en una marginal que indicará el acuerdo en que conste que el miembro ha perdido su calidad de tal.

DE LOS ORGANOS.

ARTÍCULO 14. 

Los órganos de la Asociación son:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva; y
c) Los comités o comisiones que se designen.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 15. 

La Asamblea General será la autoridad máxima de la Asociación y el órgano supremo de la misma. Estará integrada por la reunión de sus miembros activos.

ARTÍCULO 16. 

La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, para conocer y resolver lo que proceda sobre los informes que le presente la Junta Directiva y extraordinariamente en cualquier época. La Junta Directiva deberá convocar a la Asamblea General por ser necesario en los caos que se establezca en estos estatutos, o bien a solicitud de por no menos del veinticinco por ciento del total de sus miembros activos. Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito. Las convocatorias se harán por carta certificada o por aviso publicado en un periódico nacional de los de mayor circulación diaria y por lo menos con ocho días hábiles de anticipación.

ARTÍCULO 17. 

Los avisos de convocatoria deberán señalar lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea; recordatorio de que si no hay quórum en la hora indicada se celebrarán al día siguiente en el mismo lugar y hora con los miembros que estén presentes. En caso que la convocatoria sea para invitar a una Asamblea Extraordinaria, se indicará el o los puntos a tratar.

ARTÍCULO 18. 

Los acuerdos tanto en Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria, se tomarán por simple mayoría de votos presentes, excepto cuando expresamente se requiera un número más elevado. Los miembros que representan a otros en una Asamblea, deberán comprobar tal representación con carta poder o mandato otorgado a su favor por el miembro ausente.

ARTÍCULO 19. 

El quórum de la Asamblea se integrará con la mitad más uno de los asociados activos, si no hubiere quórum la primera vez con cualquiera que sea el número de asociados presentes. Ambas convocatorias podrán hacerse para el mismo día, con un intervalo de por lo menos una hora.

ARTÍCULO 20. 

Las sesiones de Asamblea General serán presididas por el Presidente. En caso de ausencia de uno o ambos, asumirán tales funciones los miembros que la propia Asamblea designe.

ARTÍCULO 21. 

Todos los acuerdos tomados por la Asamblea General serán firmes y de ejecución obligatoria para la Junta Directiva o persona que se designe inmediatamente después de dictados. Las actas de la Asamblea General serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO 22. 

Son atribuciones de la Asamblea:
a) Establecer las políticas de la Asociación;
b) Conocer la memoria que le presente la Junta Directiva;
c) Aprobar los reglamentos que se dicten para el desarrollo de estos estatutos y conocer de los recursos contra resoluciones de la Junta Directiva que interpongan los miembros;
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, renovarlos y aceptarles sus renuncias;
e) Reformar y modificar los estatutos de la Asociación;
f) Aprobar el monto de las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias de los miembros sometidos a su consideración por la Junta Directiva;
g) Aprobar el presupuesto de gastos que someta a su consideración la Junta Directiva, así como las cuentas y balances;
h) Autorizar la venta o gravamen de los bienes de la Asociación; e
i) Acordar la disolución, liquidación, participación, fusión o integración de la Asociación con cualquier otra entidad.

ARTÍCULO 23. 

Son funciones de la Asamblea General:

DE LA ORDINARIA:

a) Establecerlas políticas de la Asociación;
b) Conocer la memoria que le presente la Junta Directiva;
c) Aprobar el monto de las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias de los miembros sometidos a su consideración por la Junta Directiva;
d) Aprobar y objetar los balances y las cuentas que le rinda el Tesorero de la Junta Directiva;
e) Autorizar a la Junta Directiva para realizar contratos, enajenar, adquirir y gravar bienes muebles e inmuebles;
f) Elegir a la Junta Directiva por un período de dos años y destituirlas por motivo justificado;
g) Dictar todas las normas administrativas necesarias para el buen cumplimiento de los objetivos que persigue la Asociación;
h) Resolver todo lo no previsto en los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

DE LA EXTRAORDINARIA:

a) Aprobar los reglamentos que se dicten para el desarrollo de estos estatutos y conocer de los recursos contra resoluciones de la Junta Directiva que interpongan los miembros;
b) Acordar la disolución, liquidación, participación, fusión o integración de la Asociación, con cualquier otra entidad;
c) Aprobar, reformar y derogar los estatutos y reglamentos internos de la Asociación, según las proposiciones que se le presenten;
d) En caso de disolución de la Asociación, nombrar una comisión de liquidadores;
e) En igual caso, aprobar o rechazar las cuentas que presenten los liquidadores;
f) La comisión de liquidadores hará las propuestas necesarias para que se cumpla con el inciso d) del artículo 5º de estos estatutos; y
g) En casos especiales y calificados, dictar las normas administrativas indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 24. 

Para la administración directa de la Asociación habrá una Junta Directiva integrada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y hasta cinco vocales electos por la Asamblea General. Cada director durará en su cargo dos años y cada año se renovará la mitad de la Junta Directiva. La elección de los miembros se hará en forma alterna, eligiendo para los años pares al Presidente, al Secretario y a los Vocales Primero, Tercero y Quinto, y en los años impares al Vicepresidente, Tesorero y dos Vocales, Segundo y Cuarto. Los directores podrán ser reelectos en sus cargos.

ARTÍCULO 25. 

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente en las fechas que ella misma acuerde y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por tres de sus miembros.

ARTÍCULO 26.

Habrá quórum cuando estén por lo menos la mitad de los miembros de la Junta Directiva presentes. Sus acuerdos se tomarán por más de la mitad de sus miembros presentes, salvo cuando la ley o los estatutos exijan un número mayor de votos. En caso de empate, quien preside decidirá con doble voto. Los acuerdos quedarán firmes al aprobarse el acta en sesión inmediata siguiente, excepto cuando en la misma reunión en que se tomen se declaren firmes. En este último caso se podrán ejecutar inmediatamente. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario o las personas que hagan sus veces.

ARTÍCULO 27. 

Corresponde a la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de estos estatutos y dirigir las actividades tendientes al cumplimiento de sus fines;
b) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria de sus actividades y labores realizadas durante el período respectivo así como los informes financieros de la Asociación;
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;
d) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias a la Asamblea General;
e) Nombrar al personal administrativo;
f) Designar las delegaciones o representantes oficiales de la Asociación;
g) Resolver sobre la filiación o expulsión de sus miembros;
h) Otorgar distinciones a personas que hayan prestado servicios extraordinarios a la Asociación o a las actividades ganaderas en general;
i) Juzgar a cualquier miembro por faltas graves contra la Asociación, o por falta de cumplimiento a sus obligaciones. Las sanciones que podrán imponerse son:
1. Amonestación;
2. Suspensión temporal; y
3. Expulsión definitiva.
El juicio podrá iniciarse por acusación de cualquier persona perjudicada, o de oficio por los directivos u órganos de la Asociación. Contra la resolución que emita la Junta Directiva cabrá el recurso de apelación ante la Asamblea General. Igualmente podrá actuar en arbitraje entre los miembros entre sí cuando éstos lo requieran. En todo caso al asociado que se le acuse debe ser citado para ser oído, y
j) Todas las demás que le corresponden conforme a estos estatutos, a los reglamentos de la Asociación y acuerdos de la Asamblea General.

ARTÍCULO 28.

No pueden ser electos directores:
a) Los que no sean miembros activos; y
b) Los que tengan cuentas atrasadas o litigios pendientes con la Asociación mientras no los solventen.

PRESIDENTE.

ARTÍCULO 29. 

Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas;
b) Representar legalmente, tanto judicial como extrajudicialmente a la Asociación;
c) Poder delegar alguna de sus funciones en otra persona, previa autorización de la Junta Directiva;
d) Cumplir y hacer que se cumplan todas las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como estos estatutos y cualquier disposición y ley tanto de la Asociación como del país; y
e) En general, todas aquellas que le confieren estos estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30. 

En ausencia temporal del Presidente, actuará el Vicepresidente, con iguales facultades. Si la ausencia del Presidente fuera definitiva, la Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General para el nombramiento del sustituto por el resto del período. La Asamblea General deberá reunirse a más tardar en los treinta días siguientes a aquel en que se hubiera conocido la ausencia, entre tanto actuará el Vicepresidente.

ARTÍCULO 31. 

Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar la correspondencia;
b) Elaborar las actas de todas las sesiones, así como transcribirlas en el libro correspondiente;
c) Archivar todos los documentos de la Asociación;
d) Servir de comunicación entre la Junta Directiva y los miembros de la Asociación;
e) Llevar el libro de miembros a que se hace referencia en el artículo 13 con todos los datos necesarios para cada uno;
f) Hacer las citaciones y convocatorias para sesionar; y
g) Todas las otras atribuciones que le asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 32. 

Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar el registro de cuotas de los miembros, así como una cuenta detallada de todos los compromisos, manejo de fondos de la Asociación;
b) Cobrar y extender recibos y efectuar los pagos correspondientes;
c) Llevar una cuenta bancaria para el manejo de los fondos de la Asociación; y
d) Llevar un registro detallado de los bienes de la Asociación y de sus obligaciones.

COMISIONES.

ARTÍCULO 33. 

La Junta Directiva decidirá sobre la formación y nombramiento de los comités que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación y para el cumplimiento de sus fines. La Junta Directiva definirá para tal efecto sus atribuciones y finalidades.

DISOLUCION Y LIQUIDACION.

ARTÍCULO 34. 

La Asociación se disolverá en los caos que determina la ley, por decisión de autoridad competente, o por acuerdo tomado por más de la mitad de la totalidad de sus miembros, en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para ese efecto.

ARTÍCULO 35. 

Durante la gestión para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Asociación, funcionará una Junta Directiva provisional la que convocará a Asamblea General tan pronto los estatutos estén aprobados, con el fin de elegir a los primeros miembros de la primera Junta Directiva.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO 36. 

Los Directivos provisionales quedan facultados para gestionar el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Asociación y la aprobación de sus estatutos; y convocarán a Asamblea General al obtenerse dicha aprobación, a efecto de elegir a la primera Junta Directiva.

ARTÍCULO 37. 

La mitad de los miembros para la primera Junta Directiva durarán en sus funciones solamente un año, salvo si fueran reelectos.

II) Aprobar la constitución y reconocer la personalidad jurídica de la “LA ASOCIACION DE CRIADORES DE GANADO JERSEY DE GUATEMALA”, debiendo cumplir antes de iniciar sus actividades con lo dispuesto en el artículo 438 del Código Civil.
III) El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE

General de División
OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES

EL MINISTERIO DE GOBERNACION

Licenciado CARLOS GUZMAN ESTRADA
CVE/VBG

El infrascrito Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación, CERTIFICA: Que el original del Acuerdo Gubernativo a que se refiere la presente copia, se encuentra debidamente firmado y sellado.

Fecha: 12 Nov. 1985






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